01Mar. 04
El último documento elaborado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona responde a la voluntad de intervenir en el debate existente sobre la eutanasia. El documento es fruto del consenso de numerosos especialistas y pretende establecer las pautas para aclarar algunos puntos de confusión e imprecisión terminológica, a la vez que presenta conclusiones y posibles puntos a matizar en una futura legislación específica.
Cuando nos planteamos elaborar este documento lo que intentamos era dar argumentos a ese debate sobre la dignidad de la persona, la autonomía y los derechos, que es en el fondo lo que está debajo de la cuestión de la eutanasia. ¿Puede una persona decidir poner fin a su propia vida y en qué circunstancias puede? Ésa es la pregunta», explica María Casado, directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD). Y como respuesta a esta pregunta un amplio grupo de especialistas ha elaborado el Documento sobre la disposición de la propia vida en determinados supuestos: Declaración sobre la Eutanasia.
El grupo basa su argumentación en el hecho de que el reconocimiento progresivo de la autonomía de las personas, que consideran elemento central en el marco de las relaciones sanitarias, debe culminar con la aceptación de determinados supuestos de disposición de la propia vida y que para regularlos es necesaria una legislación específica. «Creo que el debate sobre la eutanasia activa voluntaria tiene que ser abordado desde un punto de vista doble, desde la autonomía de las personas, pero también desde un punto de vista de la solidaridad con aquel que sufre», indica María Casado.
Actualmente tanto la Ley básica 41/2002, como las normas deontológicas de la profesión médica y diversas declaraciones de círculos de bioética católica, amparan la llamada eutanasia pasiva que consiste en limitar, suspender o no instaurar tratamientos en determinadas circunstancias, aunque comporte la muerte del paciente. Este tipo de medidas son una práctica habitual en todos los hospitales, donde la decisión la toman los médicos con el consentimiento de la familia. Los derechos fundamentales de las personas en el ámbito sanitario se concretan en la Ley general de sanidad de 1986 y desde entonces este proceso se ha ido desarrollando gradualmente mediante la introducción del consentimiento informado o con las normas que regulan los documentos de voluntades anticipadas, entre otros.
Además de estos derechos, el documento señala que este desarrollo debe permitir también la posibilidad de que el libre ejercicio de la autonomía se pueda concretar mediante la disposición de la propia vida en determinados supuestos, es decir, admitiendo lo que se llama eutanasia activa voluntaria.
Recomendaciones
Finalmente, el documento subraya que, teniendo en cuenta que la medicina tiene como objetivo aliviar el sufrimiento de los enfermos con el uso de los medios más adecuados en cada caso, castigar la eutanasia es prolongar inmoralmente el sufrimiento, que se trata de una cuestión de solidaridad con quien la solicita y que el estado debe proteger la vida, pero no imponer el derecho a vivir en condiciones penosas. «La vida es un derecho, pero eso no lleva aparejada la obligación de vivir en todas las circunstancias contra la propia voluntad del sujeto, es decir, ningún derecho es absoluto, el derecho a la vida tampoco», matiza la directora del Observatorio.
Atendiendo a todos estos motivos, el Grupo de Opinión propone una serie de recomendaciones:
1. Que se introduzca una legislación específica en nuestro país que permita la práctica de la eutanasia como una acción médica a petición seria, expresa, inequívoca y reiterada de la persona afectada.
2. La ley debe precisar con claridad el papel del médico respecto a toda petición de eutanasia que reúna los requisitos que la misma ley establezca y en la puesta en práctica de dicha petición, que podrá ser efectuada por el mismo médico, el paciente o alguna de las personas que le son próximas, pero siempre bajo la competencia del médico. Se debe respetar el derecho a ejercer la objeción de conciencia por parte del médico o de otro profesional sanitario directamente implicado en un procedimiento eutanásico.
3. Se debe aceptar la validez de la petición de eutanasia hecha mediante un documento de voluntades anticipadas o manifestada por la persona designada como representante en el mismo documento.
4. La ley deberá respecta la autonomía de los menores atendiendo a su grado de madurez. Sería recomendable aceptar la pauta de que los mayores de 16 años puedan decidir por sí mismos, con el requisito de que los padres sean escuchados y se involucren en la decisión. En cuanto a los menores de entre 12 y 16 años, el hecho de que los padres acepten la decisión del menor debe ser un requisito imprescindible.
5. Los poderes públicos deben favorecer la extensión de atenciones especializadas específicas, a fin de que todas las personas tengan acceso y el proceso de morir se desarrolle con dignidad.
© 2024 Medicina Television S.A Spain