La Ley del testamento vital

La Ley de testamento vital establece, entre otras cosas, el derecho del paciente a elaborar un documento para denegar determinados tratamientos en caso de sufrir una enfermedad grave y evitar así el llamado "ensañamiento terapéutico".

La Ley del testamento vital, aprobada por el parlamento catalán en enero del 2001 y presentada al Senado como proposición de ley aporta tres derechos nuevos relacionados con la autonomía del paciente: el derecho a la información, el derecho a expresar unas voluntades anticipadas y el derecho a solicitar su historial clínico.

Según el texto de la proposición, esta ley completa de manera extensa las previsiones que la Ley general de Sanidad enunció como principios generales. La elaboración de esta ley responde a los principios tratados en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona, suscrito en 1997 y que entró en vigor en nuestro estado este año. Este convenio es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su validez especial radica en el hecho que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana, en la aplicación de la biología y la medicina.

La posibilidad de rechazar determinados tratamientos

Uno de los derechos que aporta esta ley es la posibilidad que adquiere el paciente a rechazar, utilizando su consentimiento informado, un determinado tratamiento. Sin embargo, si éste no está consciente la ley prevé que se respete la voluntad del paciente, voluntad expresada anteriormente ante notario y en presencia de tres testigos en el documento de voluntades anticipadas. En este documento los pacientes terminales que lo deseen podrían expresar que no quieren pasar sus últimos días en la UCI o en el hospital, sino en su casa. También podrían rechazar ciertos medicamentos o que les mantuvieran en vida gracias a una máquina. Además de estas prácticas, se puede rechazar la anestesia total, entre otras.

Con estas medidas lo que se pretende evitar es el «ensañamiento terapéutico» o alargamiento innecesario y desproporcionado de la vida mediante la administración de fármacos contra el dolor.

El consentimiento informado

La ley contempla que cualquier intervención debe estar consentida por el paciente, al que se le debe administrar información verídica acerca de la misma para que pueda decidir. En casos de operaciones quirúrgicas o que entrañen algún riesgo, el paciente deberá firmar por escrito su consentimiento, que podrá revocar en cualquier momento, excepto en los casos que exista un riesgo de salud pública o que no sea posible obtener la autorización del paciente o de sus allegados y esté en peligro su salud. En el caso de que el paciente no pueda dar su consentimiento por no ser competente- a criterio del médico responsable- ya sea por motivos físicos o psíquicos (o por ser menor de 12 años) el consentimiento será dado por sus familiares. Entre los 12 y los 18 años, los allegados deberán escuchar al menor antes de tomar una decisión.

En cuanto al derecho a la información, la ley establece que en cualquier intervención asistencial los pacientes han de estar informados acerca de la misma, de una forma comprensible y verídica, así como su estado de salud. También contempla el derecho a no ser informado, si el paciente no lo desea.

El acceso al historial clínico

La última parte de la ley se refiere al acceso de los pacientes a su historial clínico, hasta ahora en manos de las autoridades sanitarias y científicas. Se propugnan una serie de criterios prácticos, tanto para el usuario como para el profesional. Por una parte, se describe el contenido de la historia clínica como un documento que recoge toda la información sobre el estado actual de la salud del paciente y las actuaciones a los diversos episodios asistenciales y, por otra, se regulan los derechos de los usuarios respecto a esta documentación clínica. A partir de la aplicación de esta ley, el usuario podrá solicitar su historial.