Los médicos de familia recuerdan que sólo los facultativos que atienden a un enfermo pueden tener acceso a sus datos

La Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria (SCMFiC) ha elaborado un documento sobre la confidencialidad que debe guardar el médico de cabecera a la hora de atender a un enfermo. Entre otras obligaciones, la SCMFiC recuerda que sólo los facultativos implicados en la atención de un paciente pueden tener acceso a los datos referentes a su estado de salud.

El documento Confidencialidad: el derecho a la intimidad ha sido redactado por el Grupo de Ética de la SCMFiC y expone 27 situaciones diarias en las que, a veces por descuido o por desconocimiento, se puede vulnerar el derecho de los pacientes a la confidencialidad. El texto recuerda por ejemplo que este secreto «se debe mantener incluso después de la muerte del paciente».

Según esta sociedad, «cada día se nos plantean multitud de situaciones en las que podemos vulnerar el derecho de los pacientes a la confidencialidad de la información sobre su persona y sus datos clínicos». El principal consejo que según los autores resume el espíritu de este documento es adoptar «la norma de la justicia In dubito, pro reo (en la duda, a favor del acusado), que aplicado a la confidencialidad sería: si dudas, calla y si no dudas, piensa si debes dudar», resaltan. Pues según los expertos de esta sociedad profesional, «es mucho más difícil equivocarse por callar que por hablar».

La SCMFiC pide a los médicos de cabecera que estén alerta y que «conviertan la confidencialidad en un hábito», y recalca la necesidad de que el principio de secreto profesional se extienda a sustitutos y suplentes que en un momento concreto pueden tener acceso a los datos de un paciente.

Consentimiento del paciente

Un ejemplo práctico: un hijo interroga al médico sobre el estado de su padre, o al revés. «El médico no puede caer en la trampa», subraya el documento de la SCMFiC, pues «en estos casos el médico tampoco puede facilitar información a no ser que se disponga de la autorización explícita o implícita del paciente», recoge el documento. ¿Y si alguien nos pregunta si ha venido alguien a visitarse? «La respuesta es la misma: tampoco tenemos que dar esa información», recuerda esta sociedad profesional.

Si el paciente es menor de edad, la SCMFiC considera que en caso de enfermedades graves donde la familia juega un papel importante debemos implicarla, pero «siempre con el consentimiento del adolescente». Especialmente si el paciente «tiene más de 16 años o si está emancipado».

En el caso de malos tratos a menores, sin embargo, el documento aconseja «romper la confidencialidad del niño para protegerlo» si existen «datos objetivos». No obstante, cuando el menor sea competente intelectualmente, no debe darse ninguna información a los padres sin su consentimiento, recomiendan los expertos que han elaborado este documento.

En los episodios de enfermedades graves, la SCMFiC aconseja que «la información se dé al paciente hasta el nivel que quiera saber» pues estar completamente informado «es un derecho, no una obligación». El paciente también debe dar su consentimiento y autorizar al médico para que hable de su estado a la familia o cuidadores.

Pero hay otros escenarios donde el compromiso de confidencialidad puede romperse. «A menudo hay compañeros del centro que nos preguntan cosas o nosotros mismos comentamos temas con otro profesional», expone la SCMFiC. En esos casos, «debemos evitar situaciones que suponen una de las formas más frecuentes e inconscientes de la violación de la confidencialidad».

Otro ejemplo son ciertas situaciones y enfermedades que provocan la denominada «conspiración del silencio», donde circula información entre el médico y la familia a espaldas del paciente. El documento recomienda en estos casos que «no hable con la familia al margen del enfermo, aunque sea terminal, porque violamos así la confidencialidad».

Aunque uno de los dilemas más complejos se da con las enfermedades contagiosas. Por ejemplo, una persona infectada por el virus del Sida que no lo comunica a su pareja incurre en un delito. Aunque el documento recomienda que el médico haga todo lo posible por «conseguir una comunicación voluntaria del propio afectado».

Confidencialidad en procesos judiciales

El documento también recoge un interesante apartado que explica las opciones que tiene un médico cuando es llamado a declarar en un proceso judicial y se da una colisión de deberes entre el deber de mantener el secreto profesional y el deber de testificar. «Lo primero que hay que hacer, además de tener en cuenta la opinión del propio afectado si nos es posible, es devolver la petición y pedir que se nos exima de nuestra obligación», argumentando el deber de secreto profesional.

Si se decide testificar, el documento recoge que se puede «exigir dar sólo la información que afecte al proceso judicial y no más» y «darla directamente al juez, recordándole que queda obligado a mantener la reserva y custodia para evitar problemas de confidencialidad».

Otro apartado delicado son los protocolos de atención en caso de maltratos. Según este documento de la SCMFiC, es recomendable «no tomar ninguna iniciativa sin el consentimiento de la víctima puesto que en algunos casos nuestra denuncia, sin consentimiento, puede producir aún más problemas. Hay que valorar cada situación globalmente».

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