04Oct. 01
Ha entrado en vigor por Real Decreto las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria y de médico de admisión y documentación, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Insalud
Según sus artífices, la creación de estas dos nuevas categorías responde a la variación que ha experimentado la atención sanitaria prestada en las instituciones hospitalarias del Insalud, que demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento. Se había observado un notable incremento del número de urgencias atendidas, por lo que creían necesario proporcionar a estos servicios un personal médico específico.
Por otro lado, ante la mayor demanda de asistencia médica, creían también necesario aumentar el personal de gestión para facilitar el acceso al servicio de salud a los pacientes y potenciar a los especialistas en el manejo de la documentación clínica.
Funciónes del médico de urgencia hospitalaria
Según el Real Decreto, las funciones de los médicos de urgencia hospitalaria son, entre otras, la prestación de asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance y colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia; la decisión del ingreso de los pacientes en el hospital cuando su situación lo aconseje, dar el alta, informar al paciente o a sus familiares de su proceso clínico y decidir y organizar el traslado de pacientes que lo precisen.
Además, el médico de urgencia deberá realizar los informes establecidos por la normativa, supervisar el desarrollo del proceso asistencial y formativo, gestionar adecuadamente los recursos asignados, participar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información del centro, así como participar en los programas de investigación y coordinar con el resto de los dispositivos de atención la asistencia sanitaria urgente.
Funciónes del médico de admisión y documentación clínica
Por su parte, el especialista en admisión y documentación organizará y gestionará el acceso de los usuarios a las prestaciones de asistencia especializada así como la demanda de asistencia especializada en régimen ambulatorio, la demanda de hospitalización, la solicitud de ingreso, el control de los traslados y las altas y la demanda quirúrgica y los pacientes atendidos en urgencias.
Este nuevo especialista también coordinará, con los distintos servicios o unidades del hospital, la recogida de los datos necesarios para una mejor planificación y gestión del centro. Además de gestionar y coordinar la relación con otras instituciones sanitarias para la tramitación y autorización de traslados, entre otras funciones.
El acceso a las plazas de las dos nuevas especialidades se realizará por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1999 con fecha de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.
Los profesionales que hasta hoy hayan desempeñado estas funciones, pasarán a formar parte de las mismas con carácter interino, según el Real Decreto.
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