Prestigiosos psiquiatras, forenses, psicólogos, jueces y legisladores se han reunido en las Primeras Jornadas sobre el Trato Indigno como factor de riesgo al Trastorno Mental, con el objetivo de crear un documento que sirva de consenso sobre los diferentes aspectos que conlleva el trato indigno.
Se entiende por trato indigno todas aquellas acciones destinadas a destruir, sin razón, la fama y la autoestima de las personas. Reiteradas acciones intencionadas contra la integridad moral de las personas. «Trato indigno es todo intento de anular la capacidad humana de autodesarrollo y perfeccionamiento de la autoidentidad. Los elementos que frecuentemente subyacen en ese intento de destrucción son: el sexo (femenino), la raza y la religión (distintas de las mayoritarias), la cronológica (niños, jóvenes y ancianos) y la laboral», explica el doctor Antonio Medina, Catedrático de Psicología Médica y Psiquiatría de la Universidad de Córdoba.
Según el doctor Julio Bobes, Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo «existen rasgos de personalidad proclives a padecer trato indigno. Por un lado, está la víctima que tiene mayor vulnerabilidad (sensibilidad) ante las situaciones de estrés general y/o receptible de sentirse herida por la indignidad del trato, por poca disponibilidad para responder (personal y socialmente) ante la agresión. Y por otro lado, el maltratador. Existen perfiles (todos responden a una inflación de narcisismo) de todos los maltratadores.
«El maltratador, al estar pendiente de una autoimagen enfermizamente sobrevalorada, estima que las personas objeto de acoso pueden suponer una fuente de amenaza lo que desencadena la violencia del acoso», señala el doctor Bobes.
La personalidad narcisista se explica para algunos especialistas sobre la base de una carencia emocional temprana producida por una madre emocionalmente fría o indiferente o con una agresividad encubierta hacia el hijo. La sensación de ser único, importante y diferente de los demás por alguna razón, hace que el narcisista busque sistemáticamente en los demás el reflejo (espejo) de esta sobrevaloración, que no es sino el reverso de un vacío personal que pretende compensar con esa actitud.
«La persona que es objeto de semejantes comportamientos perversos por parte de otra persona (maltratador) o de varias, desarrolla una serie de problemas físicos cuyo origen se encuentran en el daño causado por los ataques que recibe periódicamente y sistemáticamente», afirma el doctor Bobes.
Según el doctor Bobes, «los trastornos de ansiedad, depresivos y de estrés agudo y crónico son las principales consecuencias de sufrir trato indigno. Numerosas investigaciones vienen relacionando el mantenimiento del estrés en el tiempo con la aparición de síntomas físicos como: fatiga crónica, enfermedades de la piel, cefaleas tensionales, dolores de espalda, palpitaciones, hipertensión, etc».
«Simplemente acercarse a la víctima y manifestarle que puede contar con nuestro apoyo y solidaridad suele tener enorme impacto y puede suponer una enorme mejora en sus síntomas de estrés», añade el doctor Bobes.
Las mujeres, las más proclives
Según el «Informe sobre Población Mundial 2000» de Naciones Unidas, una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido malos tratos o abusos. En Estados Unidos, se estima que un 22% de las mujeres experimenta al menos una agresión física por parte de su pareja durante la edad adulta mientras que en la Unión Europea una de cada cinco mujeres experimenta algún maltrato físico, alguna vez en su vida, por parte de su pareja. En España, la prevalencia es también elevada, pudiendo servir como referencias iniciales la estimación de que afecta a entre un 15 y un 30 por ciento de la población femenina.
«Las mujeres son más proclives a sufrir trato indigno por razones históricas de dominación del sexo masculino, porque en determinadas capas sociales son todavía muy dependientes. Toda acción de liberación, se sigue de un periodo convulsivo en el cual la defensa de los que se consideran robados de sus privilegios se hace encarnizada, y ello reactiva más la petición de derechos por los que los defienden, estableciéndose un periodo de transición muy turbulento», según estos expertos.
En España no existe regulación específica (medidas legales) que aseguren la actuación coordinada de las distintas instancias (jurídicas, policiales, sanitarias, etc) que intervienen en el proceso penal por el delito de violencia doméstica, no obstante, sí hay medidas que aseguran la colaboración entre las entidades públicas y privadas en la lucha contra la violencia doméstica.
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